Articulo 131 Reglamento del Congreso de los Diputados
- El título del Reglamento queda redactado del siguiente modo: «Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982». - Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
- IMPORTANTE: Téngase en cuenta que hay una modificación pendiente de integrar en este refundido que afecta al artículo 23 y que entrará en vigor en la XVI legislatura. - Reforma del Reglamento del Congreso, publicada el 28/07/2026
Artículo 131.
1. Los proyectos y proposiciones de Ley Orgánica se tramitarán por el procedimiento legislativo común, con las especialidades establecidas en la presente Sección.
2. Su aprobación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Cámara en una votación final sobre el conjunto del texto. La votación será anunciada con antelación por la Presidencia de la Cámara y, si en ella se consigue la citada mayoría, el proyecto será remitido al Senado. Si, por el contrario, aquélla no se consiguiese, el proyecto será devuelto a la Comisión, que deberá emitir nuevo dictamen en el plazo de un mes.
3. El debate sobre el nuevo dictamen se ajustará a las normas que regulan los de totalidad. Si en la votación se consiguiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara se enviará al Senado, entendiéndose rechazado en caso contrario.
- Artículo modificado (131 (apdo. 2)) por Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
(BOE de 31-07-2025) en vigor desde 31-07-2025

