Articulo 131 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
Articulo 131 Reglamento d...r personal

Articulo 131 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 131. Especialidades en la notificación de ficheros de titularidad pública.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando se trate de la notificación de ficheros de titularidad pública, deberá acompañarse a la notificación una copia de la norma o acuerdo de creación, modificación o supresión del fichero a que hace referencia el artículo 52 del presente reglamento. Cuando el diario oficial en el que se encuentre publicada la citada norma o acuerdo sea accesible a través de Internet, bastará con indicar en la notificación la dirección electrónica que permita su concreta localización.

2. Recibida la notificación, si la misma no contuviera la información preceptiva o se advirtieran defectos formales, el Registro General de Protección de Datos requerirá al responsable del fichero para que complete o subsane la notificación. El plazo para la subsanación o mejora de la solicitud será de tres meses, en el caso de que se precise la modificación de la norma o acuerdo de creación del fichero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008