Articulo 131 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.
Artículo 131. Órganos competentes.
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1. Siempre que se trate de actividades de los Anejos 2 y 3, o bien del Anejo 4, en las que informe el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y haya decidido actuar a la vista de la inactividad municipal, será órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora:
El Director General de Medio Ambiente en el supuesto de infracciones leves o graves.
En los supuestos de infracciones muy graves el órgano competente será el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, aunque si el importe de la sanción supera los 600.000 euros la misma se impondrá por el Gobierno de Navarra.
2. En los supuestos de infracciones correspondientes a actividades sometidas a Licencia Municipal de Actividad Clasificada con previo informe ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, será competente el órgano de la entidad titular de la competencia para el otorgamiento de la Licencia municipal que, en su caso, determine la legislación local, siempre que, expresamente, lo hubiera manifestado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de oficio o tras la comunicación recibida desde el citado Departamento.
A estos efectos, cuando el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda tenga conocimiento de la comisión de una infracción presuntamente cometida por los titulares de estas actividades, lo pondrá en conocimiento de la entidad local donde se ubica para que manifieste expresamente la voluntad de iniciar el oportuno expediente sancionador. Si en el plazo de un mes no contesta o renuncia expresamente, la competencia sancionadora será ejercida por este Departamento.
3. En los supuestos de infracciones correspondientes a actividades sometidas a Licencia Municipal de Actividad Clasificada sin previo informe ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, será órgano competente quien tenga atribuida la competencia para el otorgamiento de la Licencia municipal y, en su caso, los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que hubieran emitido informe en el trámite autorizatorio.
