Articulo 131 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 131. Procedimiento abreviado.
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Para los accesos de tercera categoría no se requiere la presentación del correspondiente proyecto y no están sujetos a las prescripciones de los artículos 129 y 130 de este capítulo, si bien han de cumplir las condiciones y limitaciones establecidas en el artículo 117 de este Reglamento.
