Articulo 131 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
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»Artículo 131. -Emisión de los informes.
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Previa valoración de la documentación aportada, se emitirá el informe de control económico, a través del cual se constatará que los departamentos forales que han elaborado los proyectos o propuestas han tenido en cuenta todos los aspectos indicados en los artículos 126 a 128 de este reglamento.
