Articulo 131 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
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»Artículo 131. Consideración general uso del fuego
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El régimen de usos, restricciones y/o prohibiciones establecidas en este reglamento sobre el uso del fuego en los terrenos forestales y en la Zona de Influencia Forestal deberá entenderse sin perjuicio de las limitaciones en materia de quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o selvícola, establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular.
