Artículo 131 Reglamento d...Voluntaria

Artículo 131.- Información a las personas socias de planes preferentes.

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Artículo 131.- Información a las personas socias de planes preferentes.

Vigente

1.- En los planes de previsión de empleo preferente de prestación definida, la EPSV informará a las personas socias conforme a lo establecido en la letra a) del apartado 3 del artículo 4 del Decreto 92/2007.

2.- En los planes de previsión de empleo preferentes de aportación definida, la EPSV informará a las personas socias conforme a lo establecido en la letra b) del apartado 3 del artículo 4 del Decreto 92/2007; respecto a la estimación de pensión complementaria futura, la EPSV informará de manera destacada a las personas socias del importe de la pensión mensual estimada en la fecha de jubilación atendiendo a la fórmula de pensión establecida en sus estatutos o reglamentos, pudiendo utilizar esta fórmula de información desde las primeras aportaciones.

Modificaciones