Artículo 131.- Información a las personas socias de planes preferentes.
Artículo 131.- Información a las personas socias de planes preferentes.
1.- En los planes de previsión de empleo preferente de prestación definida, la EPSV informará a las personas socias conforme a lo establecido en la letra a) del apartado 3 del artículo 4 del Decreto 92/2007.
2.- En los planes de previsión de empleo preferentes de aportación definida, la EPSV informará a las personas socias conforme a lo establecido en la letra b) del apartado 3 del artículo 4 del Decreto 92/2007; respecto a la estimación de pensión complementaria futura, la EPSV informará de manera destacada a las personas socias del importe de la pensión mensual estimada en la fecha de jubilación atendiendo a la fórmula de pensión establecida en sus estatutos o reglamentos, pudiendo utilizar esta fórmula de información desde las primeras aportaciones.
- Artículo modificado (131 (se añade)) por DECRETO 13/2024, de 13 de febrero, por el que se modifican diversos decretos en materia de Entidades de Previsión Social Voluntaria.
(PV de 29-02-2024) en vigor desde 02-04-2024

