Articulo 131 Reglamento d...as Locales

Articulo 131 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Artículo 131. Equipo de autodefensa.

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1. Los vigilantes municipales no podrán portar armas. No obstante, deberán estar provistos de un equipo de autodefensa de uso individual para el desarrollo de sus funciones. Este equipo comprenderá lo siguiente:

  • Grilletes con su correspondiente funda.

  • Defensa rígida, con tahalí.

  • Elementos de transmisión, bien sea teléfono móvil o radiotransmisor.

  • Silbato.

  • Chaleco reflectante, con la leyenda vigilante municipal.

2. Esta dotación personal podrá complementarse con cualesquiera otros medios homologados por la Consejería de Administraciones Públicas que determine la Corporación local. Asimismo, los elementos de esta dotación personal podrán sustituirse por otros similares homologados que sirvan para los mismos fines.