Articulo 131 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
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»Artículo 131. Uniformidad
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1. La uniformidad de los agentes auxiliares será establecida por la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales, de tal forma que se distinga claramente de la correspondiente a los integrantes de los Cuerpos de policía local.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la uniformidad de los agentes auxiliares no podrá en ningún caso contener los distintivos y lemas propios de los Cuerpos de policía local.
