Articulo 131 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 131. Tramitación y efectos.

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1. La Inspección Fiscal, tras examinar la solicitud y los documentos que acompañe, emitirá informe al respecto resolviendo el Consejo Fiscal. Si el informe de la Inspección Fiscal fuese desfavorable, se dará traslado al interesado de las observaciones formuladas, a fin de que en el plazo de diez días pueda alegar lo que a su derecho convenga, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las resoluciones que en esta materia adopte el Consejo Fiscal agotan la vía administrativa y son susceptibles de ser recurridas potestativamente en reposición o de ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Dichas resoluciones serán notificadas al interesado y al Fiscal jefe, se incorporarán al expediente personal del fiscal solicitante y se comunicarán a la persona titular del Ministerio de Justicia.

3. En el caso de que el expediente se incoara a iniciativa del Fiscal jefe, la Inspección Fiscal requerirá al fiscal afectado para que presente la documentación a que se refiere el artículo anterior.

4. Cualquier modificación de las circunstancias determinantes para la concesión de la compatibilidad deberá ser comunicada por el interesado al órgano concedente, por si el cambio acontecido diera lugar a una modificación de la compatibilidad conferida.

5. Transcurrido el plazo para el que fue concedida la autorización, expirará el efecto de la misma, que deberá reproducirse para un nuevo período, con sujeción a los requisitos exigidos. Las solicitudes de autorización de compatibilidad para el ejercicio de la docencia deberán tener lugar cada año académico en que se pretenda ejercer y se formularán con carácter previo al inicio de la actividad.

6. Cuando organismos o entidades públicas o privadas se dirijan a las fiscalías solicitando su colaboración para actividades docentes en cursos o seminarios que organicen o patrocinen, semejantes propuestas, ya sean nuevas o preexistentes, se trasladarán por los Fiscales Jefes a todos los fiscales de la plantilla, a fin de que puedan participar cuantos tengan interés y adecuada formación en la materia a impartir.