Articulo 131 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 131. Procedimiento
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La acción concertada se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Elaboración de las bases del concierto, que deberán ser aprobadas por el pleno de la corporación.
b) Publicidad de las bases y convocatoria pública.
c) Solicitud de los interesados y formulación de propuestas específicas que, en su caso, mejoren las condiciones fijadas en las bases.
d) Selección de ofertas.
e) Aprobación de las actas de concertación.
