Articulo 131 Reglamento d...es locales

Articulo 131 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 131. Procedimiento

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La acción concertada se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Elaboración de las bases del concierto, que deberán ser aprobadas por el pleno de la corporación.

b) Publicidad de las bases y convocatoria pública.

c) Solicitud de los interesados y formulación de propuestas específicas que, en su caso, mejoren las condiciones fijadas en las bases.

d) Selección de ofertas.

e) Aprobación de las actas de concertación.