Articulo 131 Reglamento d...xtremadura

Articulo 131 Reglamento de Planeamiento de Extremadura

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Artículo 131. Procedimiento para la aprobación de las innovaciones en los instrumentos de ordenación urbanística.

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1. Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones.

2. Se exceptúan de esta regla las innovaciones derivadas de:

  1. Las mejoras y modificaciones que pueden operar los Planes Parciales y Especiales de Ordenación, en los términos de lo preceptuado en la Ley del Suelo y Ordenación Territorial y en el presente Reglamento, así como las que el propio plan permita expresamente efectuar mediante Estudio de Detalle.

  2. Las determinaciones que, en su caso y sin perjuicio de la protección que dispense la legislación sectorial al suelo que constituya su ámbito territorial, establezcan los Proyectos de Interés Regional.