Articulo 131 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 131. Sobreseimiento de oficio
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1. Si el Tribunal General constatara que el recurso ha quedado sin objeto y que procede su sobreseimiento, podrá decidir en cualquier momento, de oficio, a propuesta del Juez Ponente y tras oír a las partes, resolver mediante auto motivado.
2. Si el demandante cesara de responder a las peticiones insistentes del Tribunal General, este último podrá, a propuesta del Juez Ponente y tras oír a las partes, constatar de oficio mediante auto motivado que procede sobreseer el asunto.
Modificaciones
- Modificación realizada (131 (apdo. 2)) por Corrección de errores del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 05-08-2024) en vigor desde 01-07-2015
