Articulo 131 Reglamento d...e Justicia

Articulo 131 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

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Artículo 131. Decisión sobre la demanda de intervención

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1. La demanda de intervención se notificará a las partes para recoger sus eventuales observaciones escritas u orales sobre la misma.

2. Cuando la demanda de intervención se presente al amparo del artículo 40, párrafo primero, del Estatuto, se admitirá la intervención mediante decisión del Presidente y se dará traslado al coadyuvante de todos los escritos procesales notificados a las partes, salvo si estas han mencionado, dentro de los diez días siguientes a la notificación contemplada en el apartado 1, documentos secretos o confidenciales de los que estimen que su traslado al coadyuvante podría perjudicarles. En tal caso, el Presidente decidirá sobre la demanda de intervención mediante auto, tras oír al Juez Ponente y al Abogado General, y se dará traslado al coadyuvante de todos los escritos procesales notificados a las partes exceptuando, en su caso, los documentos secretos o confidenciales excluidos de este traslado.

3. Cuando la demanda de intervención se presente al amparo del artículo 40, párrafo segundo, del Estatuto, el Presidente decidirá sobre la demanda de intervención mediante auto, tras oír al Juez Ponente y al Abogado General, o atribuirá la decisión al Tribunal. Si se admitiera la demanda de intervención, se dará traslado al coadyuvante de todos los escritos procesales notificados a las partes exceptuando, en su caso, los documentos secretos o confidenciales excluidos de este traslado.

4. Cuando la demanda de intervención se presente al amparo del artículo 40, párrafo tercero, del Estatuto, se admitirá la intervención mediante decisión del Presidente y se dará traslado al coadyuvante de todos los escritos procesales notificados a las partes, salvo si estas han formulado observaciones sobre la demanda de intervención dentro de los diez días siguientes a la notificación contemplada en el apartado 1 o han mencionado, dentro de ese mismo plazo, documentos secretos o confidenciales de los que estimen que su traslado al coadyuvante podría perjudicarles. En tales casos, el Presidente decidirá sobre la demanda de intervención mediante auto, tras oír al Juez Ponente y al Abogado General, y se dará traslado al coadyuvante de todos los escritos procesales notificados a las partes exceptuando, en su caso, los documentos secretos o confidenciales excluidos de este traslado.

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