Articulo 131 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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Artículo 131. Resolución de concesión de visado y ayudas.

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1. Los servicios territoriales competentes en materia de vivienda, previa comprobación de los requisitos exigidos por la legislación aplicable, resolverán sobre la solicitud formulada, dictándose, en caso de cumplirse éstos, resolución de concesión de visado y ayudas económicas para el acceso a la vivienda.

La concesión de las ayudas se condicionará a que se aporte por parte del beneficiario: la escritura de compraventa inscrita y con las limitaciones impuestas por la normativa, la resolución previa protocolizada, la acreditación de la concesión del préstamo, y la certificación de empadronamiento en la vivienda.

2. En las resoluciones de concesión de visado y ayudas económicas, se advertirá expresamente que la concesión de las mismas implica el reintegro de las ayudas, incrementadas con los intereses legales devengados desde la percepción del importe de la subvención, en el caso de que la vivienda para la que se haya obtenido la financiación concertada se transmita intervivos, por cualquier título, antes del transcurso del plazo de diez años previsto en el artículo 120 de este Reglamento

3. Las ayudas para el acceso a las viviendas de protección pública autonómica son incompatibles con cualquier otra para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4. A tenor de lo dispuesto en el artículo 17.3.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en relación con los criterios objetivos para el otorgamiento de las ayudas, se tendrá en cuenta, en su caso, la prelación en la presentación de las solicitudes, de acuerdo con el número de orden que conste en el registro de entrada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007