Articulo 131 Reglamento d...ón del THG

Articulo 131 Reglamento de Recaudación del THG

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Artículo 131. Certificación por adquisición de explotaciones o actividades económicas.

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1. Las certificaciones a las que se refiere el artículo 180.2 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, deberán contener el nombre y apellidos o razón social o denominación completa del obligado tributario titular de la explotación o actividad económica y una relación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio, con indicación de la cuantía de cada una de ellas.

2. No producirán efecto las certificaciones, cualquiera que sea su contenido, si la fecha de presentación de la solicitud para su expedición resultase posterior a la de adquisición de la explotación económica de que se trate.

3. La exención o limitación de la responsabilidad derivada de estas certificaciones surtirá efecto únicamente respecto de las deudas para cuya liquidación sea competente la Administración tributaria de la que se solicita la certificación.

4. Cuando no se haya solicitado la certificación, la responsabilidad alcanzará a las deudas y responsabilidades liquidadas o pendientes de liquidación y a las sanciones impuestas o que puedan imponerse.