Articulo 131 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 131. Restitución de las aportaciones.

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Transcurrido un año desde el depósito del programa de fundación en el Registro Mercantil sin haberse procedido a inscribir la escritura de constitución, el Registrador remitirá al Registrador Mercantil Central, para su inmediata publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», un anuncio de que los suscriptores pueden exigir la restitución de las aportaciones realizadas con los frutos que hubieran producido, extendiendo, al margen del asiento de presentación del programa, nota expresiva de la remisión del anuncio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996