Articulo 131 Reglamento del Sector Ferroviario
- Todas las referencias a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario contenidas en el presente Real Decreto, deberán entenderse hechas a los preceptos que corresponda de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. - Real Decreto 271/2018, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
Artículo 131. La Sección de candidatos distintos de las empresas ferroviarias.
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En esta Sección se inscribirán los datos relativos a los candidatos distintos de las empresas ferroviarias que hayan obtenido el título habilitante que les permite solicitar, al administrador de infraestructuras ferroviarias, la adjudicación de capacidad.
Se inscribirán los siguientes datos relativos a los referidos candidatos:
El nombre, denominación social de la empresa y sus datos de inscripción en el Registro Mercantil.
Su domicilio social.
Su número de CIF.
El número de su habilitación y cualquier modificación, suspensión o revocación de que hubiera sido objeto.
La declaración de actividad que realice debidamente actualizada.
Las infracciones por las que hubiera sido sancionada, en los últimos cinco años.
La identidad de la persona o personas que administren la empresa.
La indicación de los sistemas de comunicación convenientemente identificados.
La referencia a las inspecciones realizadas a la empresa en los últimos cinco años, con sus fechas y resultados.
