Articulo 131 Salud
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»Artículo 131. La Gerencia del Área de Salud.
Vigente
Al frente de cada Área de Salud existirá una Gerencia del Área, que actuará bajo la dependencia del Director Gerente del Sespa, como órgano de gestión de la misma y a la que corresponderá la dirección, organización, gestión y control de las diferentes unidades, áreas y servicios adscritos al Área de Salud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 02-05-2019