Articulo 131 Salud
Articulo 131 Salud

Articulo 131 Salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 131. La Gerencia del Área de Salud.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Al frente de cada Área de Salud existirá una Gerencia del Área, que actuará bajo la dependencia del Director Gerente del Sespa, como órgano de gestión de la misma y a la que corresponderá la dirección, organización, gestión y control de las diferentes unidades, áreas y servicios adscritos al Área de Salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 02-05-2019