Articulo 131 Servicios so... Andalucía

Articulo 131 Servicios sociales de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 131. Publicidad de las sanciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los órganos competentes para resolver los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones graves o muy graves podrán acordar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en los medios de comunicación social de las sanciones impuestas una vez hayan adquirido firmeza. El coste de la publicación correrá a cargo de la persona o entidad sancionada.

2. En dicha publicación se hará referencia a los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas responsables, así como de la naturaleza y características de las infracciones.