Articulo 131 Simplificaci... normativa

Articulo 131 Simplificación y mejora de la regulación normativa

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Artículo 131. Modificación del artículo 159 de la Ley 14/2010

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Se añaden dos letras, la g y la h, al artículo 159 de la Ley 14/2010, con el texto siguiente:

"g) Incumplir, los ciudadanos que tienen conocimiento de la situación de desamparo en la que se encuentra un niño o adolescente, el deber de comunicación establecido por el artículo 100.1, cuando el incumplimiento comporte o pueda comportar un peligro grave o muy grave para la integridad física o psíquica del menor o la menor de edad.

"h) Obstaculizar o imposibilitar la ejecución de las medidas de protección acordadas por la entidad pública competente en materia de desamparo cuando la situación comporte o pueda comportar un peligro grave o muy grave para la integridad física o psíquica del menor o la menor de edad."