Artículo 131 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades
Artículo 131. Efectos de una fusión transfronteriza
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1. La fusión transfronteriza realizada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 119, punto 2, letras a), c) y d), producirá, a partir de la fecha contemplada en el artículo 129, los siguientes efectos:
a) se transmitirá a la sociedad absorbente la totalidad del patrimonio activo y pasivo de la sociedad absorbida, incluidos todos los contratos, créditos, derechos y obligaciones;
b) los socios de la sociedad absorbida se convertirán en socios de la sociedad absorbente, a menos que hayan enajenado sus acciones o participaciones tal como contempla el artículo 126 bis, apartado 1;
c) la sociedad absorbida dejará de existir.
2. La fusión transfronteriza realizada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 119, punto 2, letra b), producirá, a partir de la fecha contemplada en el artículo 129, los siguientes efectos:
a) se transmitirá a la nueva sociedad la totalidad del patrimonio activo y pasivo de las sociedades que se fusionen, incluidos todos los contratos, créditos, derechos y obligaciones;
b) los socios de las sociedades que se fusionen se convertirán en socios de la nueva sociedad, a menos que hayan enajenado sus acciones o participaciones tal como contempla el artículo 126 bis, apartado 1;
c) las sociedades que se fusionan dejarán de existir.
3. Cuando la legislación de los Estados miembros imponga, en el caso de fusión transfronteriza de sociedades contempladas por el presente capítulo, trámites especiales para que la transferencia de determinados bienes, derechos y obligaciones aportados por las sociedades que se fusionen sea oponible a terceros, dichos trámites se aplicarán y serán efectuados por la sociedad resultante de la fusión transfronteriza.
4. Los derechos y obligaciones de las sociedades que se fusionen procedentes de contratos de trabajo o de relaciones laborales existentes en la fecha en la que surta efecto la fusión transfronteriza se transferirán, en razón de este hecho, a la sociedad resultante de la fusión transfronteriza en la fecha en que la fusión transfronteriza surta efecto.
5. No se intercambiarán participaciones de la sociedad absorbente por participaciones de la sociedad absorbida en poder de:
a) la propia sociedad absorbente o a través de una persona que actúe en su nombre pero por cuenta propia;
b) la propia sociedad absorbida o a través de una persona que actúe en su nombre pero por cuenta propia.
- Artículo modificado (131 (apdos. 1 y 2)) por Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas
(DC de 12-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
