Articulo 131 Sociedades Cooperativas de Canarias
Articulo 131 Sociedades C...e Canarias

Articulo 131 Sociedades Cooperativas de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 131. Cooperativas de crédito.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son cooperativas de crédito aquellas cuya actividad cooperativizada viene determinada por las necesidades financieras de sus personas socias, primordialmente, y de terceras personas en la medida que la normativa específica aplicable lo autorice, mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito.

2. Las cooperativas de crédito se regirán por su legislación específica y por sus normas de desarrollo, así como por las que, con carácter general, regulan la actividad de las entidades de crédito y, supletoriamente, por lo previsto en la presente ley.

3. La consejería competente en materia de cooperativas de crédito ejercerá las competencias que le correspondan sobre esta clase de cooperativas en función de su ámbito territorial, de conformidad con la legislación vigente.