Articulo 131 Suelo y Urbanismo
Artículo 131. Contenido y desarrollo de la actividad administrativa de ejecución.
1. La ejecución de la ordenación urbanística comprende:
La realización de las condiciones de desarrollo recogidas en los pertinentes programas de actuación urbanizadora, así como la garantía del cumplimiento efectivo de los mismos.
La equidistribución de beneficios y cargas derivadas de la ordenación.
La organización temporal de la ejecución y la fijación del orden de las actuaciones, cuando dichas determinaciones no se contengan ya en el planeamiento o proceda modificarlas.
La urbanización y la edificación de los solares resultantes.
La conservación de las obras de urbanización y, en su caso, de la edificación.
La cesión gratuita de viales, terrenos dotacionales y otros de cesión obligatoria y gratuita, así como localizar la edificabilidad urbanística correspondiente a la administración actuante.
2. Las administraciones públicas ejecutarán, en sus respectivas esferas de competencias, los correspondientes planes de ordenación urbanística, con arreglo a esta Ley.
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006