Artículo 131 ter Agraria
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»Artículo 131 ter. Operadores y sus obligaciones.
Vigente
1. En el ámbito del control oficial de la calidad alimentaria, operador es el definido en la normativa básica de aplicación.
2. Los operadores serán responsables del cumplimiento de las obligaciones y requisitos en materia de calidad alimentaria establecidos en la normativa de aplicación. Los operadores deberán acreditar documentalmente las operaciones de manipulación a las que se haya sometido el producto o elementos para uso alimentario. En materia de trazabilidad, se conservará toda la documentación durante cuatro años.
Modificaciones
- Modificación realizada (131 ter (se añade)) por LEY 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
(BOCYL de 25-02-2021) en vigor desde 17-03-2021 - Texto Original. Publicado el 20-03-2014 en vigor desde 17-03-2021