Artículo 131 ter Agraria de C León

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Artículo 131 ter. Operadores y sus obligaciones.

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1. En el ámbito del control oficial de la calidad alimentaria, operador es el definido en la normativa básica de aplicación.

2. Los operadores serán responsables del cumplimiento de las obligaciones y requisitos en materia de calidad alimentaria establecidos en la normativa de aplicación. Los operadores deberán acreditar documentalmente las operaciones de manipulación a las que se haya sometido el producto o elementos para uso alimentario. En materia de trazabilidad, se conservará toda la documentación durante cuatro años.

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