Articulo 131 Texto único de la Ley del deporte
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»Artículo 131
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Todos los expedientes que se incoen de oficio o a instancia de parte en materia propia de la jurisdicción dentro del ámbito competitivo deben tramitarse observando las siguientes fases procedimentales:
a) La incoación y la notificación fehaciente a las partes interesadas y a las que se consideren afectadas por la decisión final.
b) El plazo de alegaciones, la proposición de prueba y la práctica de la misma.
c) La resolución final y la comunicación fehaciente a las partes intervinientes, con especificación de los recursos pertinentes y del plazo para su interposición.
