Articulo 131 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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»Art. 131.
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1. El Ministerio de Economía y Hacienda publicará en el «Boletín Oficial del Estado» los siguientes datos mensuales:
a) De movimiento del Tesoro por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias, y de su situación.
b) De las operaciones de ejecución del Presupuesto del Estado y de sus modificaciones.
c) De las demás que se consideren de interés general.
2. La Intervención General de la Administración del Estado, con periodicidad mensual remitirá a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado información sobre la ejecución de los presupuestos.
