Articulo 131 TR de la Ley...-Derogado-

Articulo 131 TR. de la Ley del Patrimonio de Aragón -Derogado-

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Artículo 131. Ámbito.

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Las disposiciones de este título serán de aplicación a las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos relativas a los valores mobiliarios, los instrumentos financieros y las participaciones sociales de titularidad autonómica, y a las sociedades mercantiles autonómicas.