Articulo 131 TR de la NF....upuestaria

Articulo 131 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 131. Consecuencia del impago.

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La Diputación Foral, con cargo a los créditos presupuestarios del Departamento que hubiera propuesto la concesión del aval, responderá de las obligaciones de pago de la amortización y de los intereses en el caso de incumplimiento de tales obligaciones por la persona deudora principal. Se podrá acordar la renuncia al beneficio de excusión establecido en el artículo 1.830 del Código Civil, sólo en el supuesto de que los beneficiarios de los avales fueran las entidades del sector público foral, las sociedades mercantiles cuyo capital mayoritario sea público y las Corporaciones Locales de Bizkaia.