Articulo 131 Transportes ...e Asturias

Articulo 131 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias

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Artículo 131. Registro de servicios de transporte marítimo.

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1. La Consejería competente en materia de transportes debe disponer de un registro de servicios de transporte marítimo del Principado de Asturias, en el que debe figurar la información correspondiente a cada una de las líneas e instalaciones existentes.

2. Las autorizaciones, sus modificaciones y otras incidencias que puedan surgir en relación con los servicios de transporte autorizados deben ser comunicadas a los concejos afectados, a los correspondientes efectos legales.