Articulo 1311 Decreto de Turismo de Cataluña
Artículo 131-1. Finalidad y funciones
-1 El Registro de turismo de Cataluña es un órgano administrativo adscrito a la Dirección General competente en materia de turismo.
-2 La finalidad del Registro de turismo de Cataluña es el mantenimiento de un censo público de los alojamientos turísticos legales existentes en Cataluña y la recogida de datos de las empresas y de las actividades reglamentadas para su posterior uso estadístico.
-3 El Registro de turismo de Cataluña tiene como funciones las de ordenación de la actividad turística, el impulso y mejora de la calidad turística, y el conocimiento de la realidad, las funciones informativas, estadísticas y de certificación, y las de apoyo a los órganos de las administraciones y a todos aquellos interesados en el estudio y la investigación en materia turística.
-4 Los prestadores de servicios no tienen ninguna obligación legal de presentar documentación en el Registro de turismo de Cataluña ni de comunicarle ningún dato, ni antes ni después de su inicio de actividad. La inscripción no tiene carácter habilitante para el inicio de la actividad y no otorga ninguna facultad ni reconoce ningún derecho para el acceso a la actividad.
- Artículo modificado por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(DOGC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023