Articulo 1311 TR. Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos
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»Artículo 131-1.- Reducción en la adquisición mortis causa por hijos del causante menores de edad.
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Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aplicará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción de la base imponible del 100 por 100 del valor de esta a las adquisiciones hereditarias que correspondan a los hijos del causante menores de edad. El importe de esta reducción no podrá exceder de 3.000.000 de euros.
Modificaciones
- Artículo modificado (131-1 (párrafo segundo, se suprime)) por LEY 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
(AR de 20-09-2018) en vigor desde 01-11-2018
