Artículo 13110 TR. Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos
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»Artículo 131-10.- Bonificación por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida.
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1. El cónyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido podrán aplicar una bonificación del 65 por 100 en la cuota tributaria derivada de la adquisición de la vivienda habitual del causante.
2. Para aplicar esta bonificación, el valor de la vivienda deberá ser igual o inferior a 300.000 euros.
3. El porcentaje de bonificación se aplicará sobre la cuota que corresponde al valor neto de la vivienda integrado en la base liquidable de la adquisición hereditaria.
4. La bonificación está condicionada al mantenimiento de la vivienda adquirida durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente falleciese durante ese plazo.
Modificaciones
- Artículo modificado (131-10 (se añade)) por LEY 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
(AR de 20-09-2018) en vigor desde 01-11-2018
