Artículo 13111 TR. Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos
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»Artículo 131-11.- Reducción en la adquisición mortis causa por descendientes, ascendientes y cónyuge del causante fallecido por actos de terrorismo o violencia de género.
Vigente
Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aplicará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción de la base imponible del 100 por 100 del valor de esta a las adquisiciones hereditarias que correspondan a los descendientes, ascendientes y cónyuge del causante fallecido como consecuencia de actos de terrorismo o de violencia de género. La condición de víctima de terrorismo o de violencia de género será la reconocida en la normativa vigente aplicable en el momento del hecho causante.
Modificaciones
- Modificación realizada (131-11 (se añade)) por LEY 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
(BOA de 20-09-2018) en vigor desde 01-11-2018 - Texto Original. Publicado el 28-10-2005 en vigor desde 01-11-2018