Artículo 131-12. Bonificación en la cuota tributaria en la adquisición ?mortis causa? por descendientes del causante menores de veintiún años.
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 131-12. Bonificación en la cuota tributaria en la adquisición ?mortis causa? por descendientes del causante menores de veintiún años.
Vigente
En las adquisiciones lucrativas “mortis causa”, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida, de los sujetos pasivos incluidos en el Grupo I de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, les será de aplicación una bonificación del 99?% en la cuota tributaria derivada de las mismas.
Modificaciones
- Modificación realizada (131-12 (se añade)) por LEY 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
(BOA de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Texto Original. Publicado el 28-10-2005 en vigor desde 01-01-2024