Artículo 131-12. Bonificación en la cuota tributaria en la adquisición "mortis causa" por descendientes del causante menores de veintiún años.
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En las adquisiciones lucrativas “mortis causa”, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida, de los sujetos pasivos incluidos en el Grupo I de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, les será de aplicación una bonificación del 99?% en la cuota tributaria derivada de las mismas.
Modificaciones
- Artículo modificado (131-12 (se añade)) por LEY 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
(AR de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024
