Articulo 1312 Decreto de Turismo de Cataluña
Artículo 131-2. Secciones del Registro
-1 Sección primera
a) Alojamientos turísticos.
Los datos de los alojamientos turísticos que constan en el Registro son los siguientes:
I. Titular.
II. Dirección del alojamiento.
III. Teléfono del alojamiento. En el caso de viviendas de uso turístico y hogares compartidos, el teléfono para atender y resolver de forma inmediata consultas e incidencias relativas a la actividad.
IV. Correo electrónico del alojamiento.
V. Modalidad de alojamiento
VI. Grupo, categoría y distintivo, en su caso.
VII. Número de unidades de alojamiento.
VIII. Número de plazas.
IX. Fechas de la habilitación y de su comunicación al Registro de turismo de Cataluña.
X. Nombre del alojamiento, en su caso.
XI. En el caso de las viviendas de uso turístico y de los hogares compartidos, la referencia catastral del inmueble y el número de la cédula de habitabilidad.
b) Guías de turismo.
En esta sección se inscriben los guías de turismo habilitados.
-2 Sección segunda
a) (Derogado)
b) Oficinas de turismo adscritas a la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña.
Se inscriben los equipamientos de información, difusión y atención turística adscritos en la Red de oficinas de turismo de Cataluña.
- Modificación realizada (131-2 (apdo. XI de la letra a) de la sección primera, se añade)) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(DOGC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023 - Artículo modificado por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(DOGC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022