Articulo 1312 TR Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos
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Articulo 1312 TR. Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos

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Artículo 131-2.- Reducción en la adquisición mortis causa por personas con discapacidad.

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Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aplicará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción de la base imponible del 100 por 100 del valor de esta a las adquisiciones hereditarias que correspondan a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o en la normativa aplicable en esta materia vigente en cada momento.