Articulo 1318 TR. Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos
Artículo 131-8.- Reducción por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida.
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La reducción prevista en la letra c) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida se aplicará, con el carácter de mejora, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, con las siguientes condiciones:
a) El porcentaje será del 100 por 100 sobre el valor de la vivienda.
b) El límite establecido en el párrafo tercero del citado artículo 20.2.c) se eleva a 200.000 euros.
c) La reducción está condicionada al mantenimiento de la vivienda habitual adquirida durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente falleciese dentro de ese plazo.
- Modificación realizada (131-8) por LEY 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
(AR de 20-09-2018) en vigor desde 01-11-2018 - Modificación realizada (131-8) por LEY 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 30-12-2015) en vigor desde 30-12-2015 - Artículo modificado (131-8 (apdo. 1)) por LEY 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
