Artículo 1319 TR. Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos
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»Artículo 131-9.- Reducción en la adquisición mortis causa por hermanos de la persona fallecida.
Vigente
La reducción prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para los hermanos del causante se fija, con el carácter de mejora, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en 15.000 euros.
Modificaciones
- Modificación realizada (131-9 (se añade)) por LEY 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
(BOA de 20-09-2018) en vigor desde 01-11-2018 - Texto Original. Publicado el 28-10-2005 en vigor desde 01-11-2018