Artículo 1319 TR Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos
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Artículo 1319 TR. Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos

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Artículo 131-9.- Reducción en la adquisición mortis causa por hermanos de la persona fallecida.

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La reducción prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para los hermanos del causante se fija, con el carácter de mejora, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en 15.000 euros.

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