Artículo 132. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 132. Decisión sobre la entrega
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1. La autoridad judicial de ejecución decidirá, dentro de los plazos y según las condiciones definidas en el presente capítulo, y en particular según el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 116, si la persona debe ser entregada.
2. Si la autoridad judicial de ejecución considera que la información comunicada por las autoridades competentes del Estado miembro emisor o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente emisor, es insuficiente para poder pronunciarse sobre la entrega, solicitará que, con carácter urgente, le sea facilitada la información complementaria necesaria, en particular, con respecto al artículo 116, los artículos 119 a 121 y los artículos 123 y 125, y podrá fijar un plazo para su recepción, teniendo en cuenta la necesidad de respetar los plazos establecidos en el artículo 134.
3. La autoridad judicial emisora podrá transmitir toda información adicional útil a la autoridad judicial de ejecución en cualquier momento.
