Articulo 132 se adapta la... a la LIVA

Articulo 132 se adapta la normativa fiscal de Gipuzkoa a la LIVA

Ver Indice
»

Artículo 132. Recursos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las controversias que puedan producirse con referencia a las compensaciones correspondientes a este régimen especial, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de las mismas, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las pertinentes reclamaciones económico-administrativas.