Articulo 132 Adhesión al ...as comunes

Articulo 132 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes

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Artículo 132.

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1. Cada una de las Partes contratantes dispondrá de un puesto en el Comité ejecutivo. Las Partes contratantes estarán representadas en el Comité por un Ministro responsable de la aplicación del presente Convenio; podrá ser asistido por los expertos necesarios, y éstos podrán participar en las deliberaciones.

2. El Comité ejecutivo adoptará sus decisiones por unanimidad. Regulará su funcionamiento; a este respecto, podrá establecer un procedimiento escrito para la adopción de decisiones.

3. A petición del representante de una Parte contratante, la decisión definitiva acerca de un proyecto sobre el que haya decidido el Comité ejecutivo podrá ser aplazada como máximo dos meses después de la presentación del proyecto.

4. El Comité ejecutivo podrá crear, para la preparación de las decisiones o para otros trabajos, grupos de trabajo compuestos por representantes de las Administraciones de las Partes contratantes.