Articulo 132 Administración local de Madrid
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»Artículo 132. Cooperación Económica del Estado.
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1. Sobre la base de las necesidades de inversión en infraestructura y equipamiento local para la prestación de servicios de competencia municipal, correspondientes a las entidades locales, la Comunidad de Madrid formará anualmente el plan de obras y servicios de competencia municipal y una memoria justificativa de sus objetivos a efectos de su inclusión en el Programa de Cooperación Económica del Estado a las inversiones de las entidades locales de la Comunidad de Madrid.
2. La aprobación del Plan comportará la declaración de utilidad pública de las obras y servicios que incluya a efectos de expropiación forzosa.
Modificaciones
- Artículo modificado (132 (apdo. 1)) por LEY 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 30-12-2005) en vigor desde 01-01-2006
