Articulo 132 Agraria de Extremadura

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Artículo 132. Aspectos generales.

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1. La realización de la concentración parcelaria será acordada por Decreto aprobado en Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de agricultura.

2. Corresponderá a la Consejería competente en materia de agricultura, a través de la Dirección General que tenga asignadas las funciones en materia de reforma y desarrollo agrario, el impulso, tramitación y aprobación de las distintas fases del procedimiento ulteriores al Decreto por el que se acuerde la concentración.

3. Una vez acordada la concentración parcelaria, ésta será obligatoria para todos los propietarios y los titulares de derechos reales y situaciones jurídicas existentes sobre las parcelas comprendidas en el perímetro a concentrar.