Articulo 132 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
Artículo 132. Presupuesto y finanzas.
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132.1 La comunidad tiene que contar con una sección propia en el presupuesto de cada uno de los ayuntamientos integrantes, la cual es gestionada por la comunidad.
132.2 La autorización y la disposición del gasto corren a cargo del consejo y del presidente o presidenta, en función de la distribución de competencias establecidas por el convenio de la comunidad.
132.3 El consejo de la comunidad tiene que presentar anualmente una memoria y una cuenta de la gestión del servicio, sin perjuicio de lo que establece la legislación de finanzas locales.
132.4 El ejercicio de la función interventora, de control financiero y de eficacia del servicio corresponde, de acuerdo con lo establecido por la legislación de finanzas locales, al interventor o interventora del ayuntamiento donde está situado el domicilio de la comunidad.
- Artículo modificado (132) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(GC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023
