Articulo 132 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 132. Competencias de las entidades locales.

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1. Las entidades locales ejercerán, de acuerdo con la normativa de régimen local y de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, las siguientes competencias dentro de su ámbito territorial:

a) Elaborar y aprobar el correspondiente instrumento de planificación de la política transversal en materia de protección a la infancia y a la adolescencia.

b) Promoción de la participación de la infancia y la adolescencia en el ámbito local.

c) La prevención de las situaciones de riesgo y desamparo y la detección de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, así como sus familias.

d) La intervención en las situaciones de riesgo de la infancia y la adolescencia, mediante el desarrollo y ejecución de los programas acordados por la Entidad Pública territorial que haya apreciado dicha situación.

e) La propuesta al órgano competente, mediante informe motivado, de la medida de protección más adecuada a la situación los niños, niñas y adolescentes, así como de sus familias.

f) Todas las actuaciones encomendadas en la ley a los Servicios Sociales de Atención Primaria.

g) La corresponsabilidad en el desarrollo de los programas y actuaciones acordadas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con respecto a los niños, niñas y adolescentes en situación de desamparo o conflicto social, que favorezcan su integración familiar.

h) La colaboración con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el desarrollo y ejecución de los programas y medidas en medio abierto, que hayan sido acordadas por los Órganos Judiciales.

2. Las diputaciones provinciales prestarán asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a las entidades locales de menor capacidad de gestión, para el ejercicio de las competencias recogidas en este artículo, en los términos previstos en la normativa de régimen local y en el artículo 60 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre.