Articulo 132 Autonomía Local

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Artículo 132. Supresión de las entidades locales autónomas.

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Las entidades locales autónomas podrán ser suprimidas en los mismos supuestos y por el mismo procedimiento y con los mismos requisitos previstos para las entidades vecinales, siendo competencia del respectivo ayuntamiento, oída la junta vecinal de la entidad.