Articulo 132 bis Impuesto sobre Sociedades
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»Artículo 132 bis. Deducciones de la cuota.
Vigente
(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021)
Las deducciones de la cuota se determinarán aplicando las normas previstas en el título VI. No obstante, no darán derecho a deducción los gastos e inversiones imputables exclusivamente a las actividades exentas. Los gastos e inversiones parcialmente imputables a las actividades no exentas darán derecho a deducción en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de actividades económicas y del resto de actividades cuyas rentas no gocen de exención, respecto de los ingresos totales de la entidad.
Modificaciones
- Modificación realizada (132 bis (se añade)) por LEY FORAL 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
(BON de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2021