Articulo 132 bis Impuesto sobre Sociedades
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Artículo 132 bis. Deducciones de la cuota.

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(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021)

Las deducciones de la cuota se determinarán aplicando las normas previstas en el título VI. No obstante, no darán derecho a deducción los gastos e inversiones imputables exclusivamente a las actividades exentas. Los gastos e inversiones parcialmente imputables a las actividades no exentas darán derecho a deducción en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de actividades económicas y del resto de actividades cuyas rentas no gocen de exención, respecto de los ingresos totales de la entidad.

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