Articulo 132 Código de ac...e Cataluña

Articulo 132 Código de accesibilidad de Cataluña

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Artículo 132. Servicios relacionados con la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural y natural

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132.1 Los planes para la conservación y restauración de los bienes constitutivos del patrimonio cultural que desarrolle la Administración deben incluir las condiciones de accesibilidad de los contenidos para personas con discapacidad, de acuerdo con los criterios desarrollados en los artículos 131.4 y 131.5.

132.2 La inclusión en el inventario de bienes culturales de interés nacional o bienes culturales de interés local, efectuada de acuerdo con lo que establece la legislación sectorial aplicable, no debe impedir por sí misma la realización de actuaciones de accesibilidad en este tipo de bienes, siempre que estos sean susceptibles de ajustes razonables y preserven las características que motivaron su protección como bien cultural de interés nacional o bien cultural de interés local.

132.3 Los servicios de visitas en general y para reservas naturales, parques naturales y espacios y edificios de interés cultural deben diseñarse de manera que tanto los recorridos como el suministro de información a los visitantes, incluidas las aulas de conocimiento y los puntos de información, tengan las máximas condiciones de accesibilidad posibles, mediante los elementos de apoyo, los sistemas de comunicación y las tecnologías adecuadas. Los criterios desarrollados en el artículo 133 son de igual aplicación en aquellos espacios y edificios considerados de patrimonio natural, arquitectónico y cultural, y en las exposiciones y muestras de carácter temporal que realice la Administración pública.

132.4 Debe facilitarse el acceso a información táctil a las personas con discapacidad visual siempre que el contacto aporte valor específico y no suponga un riesgo para la integridad del elemento que se va a tocar o sea razonadamente perjudicial para su conservación.